Penal
Víctima no puede vetar preacuerdo: Corte Suprema
El juez no puede verificar que todas las partes e intervinientes estén satisfechos, pues la razón del preacuerdo “representa sacrificios más o menos tolerables del valor justicia.Openx [71](300x120)

15 de Diciembre de 2014
La obligación, a cargo del fiscal, de convocar a la víctima a las conversaciones tendientes a la suscripción de un preacuerdo busca que esta conozca los criterios y las necesidades del mismo y, así, conciliar las posiciones en pugna. Sin embargo, el afectado carece de poder de veto sobre lo pactado, aclaró la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Penal recordó que, excepcionalmente, el juez de conocimiento puede improbar el preacuerdo, cuando viole derechos fundamentales, lo cual debe ser objetivo y palpable. En su evaluación, agregó, no puede verificar que todas las partes e intervinientes estén satisfechos, pues la razón del preacuerdo “representa sacrificios más o menos tolerables del valor justicia, pero también de los principios de contradicción, doble instancia y el derecho de defensa”.
La Corte advirtió que la discusión debe plantearse en el seno de lo que el legislador estimó necesario como protocolo de justicia premial, en la Ley 906 del 2004, y, particularmente, a través de las finalidades que se cumplen con este tipo de terminaciones anticipadas del proceso.
“Por su naturaleza, el sistema acusatorio o de partes, delimitado dentro del principio de inmediación de pruebas, reclama del camino excepcional de la justicia premial, no solo porque ello, como reseña la normatividad, facilita la intervención de las partes en la solución del conflicto, sino, particularmente, en atención a que resulta imposible, en términos logísticos, adelantar juicios por todos y cada uno de los delitos objeto de denuncia o de conocimiento oficioso por las autoridades”, señaló.
En ese sentido, la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos entre los imputados y la Fiscalía no podrán comprometer la presunción de inocencia, y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permitan inferir la autoría o participación en la conducta, así como su tipicidad.
El fallo llama la atención de la Fiscalía General de la Nación, para que fije pautas precisas que les permitan a sus delegados ceñirse a estrictos criterios encaminados a cumplir los fines esenciales de ese instituto premial y, además, establezca mecanismos internos de verificación y control dirigidos a hacer efectivas esas directrices.
La magistrada María del Rosario González salvó el voto. A su juicio, ante la suscripción de un preacuerdo, el juez deberá velar por las garantías fundamentales de las partes e intervinientes y no únicamente del procesado.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-13939 (42184), oct. 15/14, M. P. Gustavo Malo)
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