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Penal


Varía postura sobre apelación en decisiones que ordenan admisión de una prueba

Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que la anterior tesis había sido utilizada como mecanismo para dilatar el proceso penal colombiano.
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10 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un auto interlocutorio que varía la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia estableció que el recurso de apelación no procede contra las decisiones que ordenan la aducción, admisión o aceptación de la práctica de una prueba.

 

No puede entenderse la tesis que hasta ahora se mantuvo vigente como la posibilidad de que solo pueda ser objeto de apelación la negativa a la práctica de pruebas, indicó la Sala Penal. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial sobre estipulaciones probatorias en el sistema acusatorio)

 

Al respecto, explicó que en la audiencia preparatoria el concepto adversarial se materializa no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, dado que las partes podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios que resulten impertinentes, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales.

 

Agregó que si el operador judicial acepta la práctica de determinado medio de convicción no solo se habilita que su contenido pueda ser utilizado para soportar la tesis de la parte, sino que, además, “existe la posibilidad de controvertir esa determinada prueba directamente a partir del ejercicio de confrontación o con la presentación de otros elementos de juicio que la objete”. (Lea: Conozca el cambio jurisprudencial sobre el papel del juez ante la petición absolutoria de fiscal

 

Así las cosas, el máximo juez de la justicia ordinaria concluyó que ninguna insuficiencia sufrió la estructura del sistema penal acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste, decidió que “solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba, no el que la concede”.

 

La decisión se adoptó luego de que se comprobara que dicha posibilidad  procesal, la cual hacía procedente la impugnación de la decisión que admite la prueba, había sido utilizada como manera de mecanismo para dilatar el proceso penal, “al punto que se erige en la única razón que gobierna, la más de las veces, el recurso, independiente de los motivos que sustenten la pretensión de la defensa”, concluyó.

 

Corte Suprema de Justicia, Comunicado, Ago. 10/16

 

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