UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Función del Ministerio Público en el proceso penal es accesoria, eventual y facultativa
A diferencia de las partes, cuya participación sí es fundamental.
14 de Marzo de 2024
En su función de unificación de jurisprudencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que el Ministerio Público en el trámite del proceso penal con tendencia acusatoria es un interviniente especial, de lo cual surge que su participación es accesoria, eventual y facultativa.
A diferencia de las partes (fiscalía, defensa o el procesado cuando se encuentra detenido), cuya participación sí es fundamental, dado que su presencia se erige en requisito de validez de ciertos actos procesales.
Así las cosas, la participación del Ministerio Público dentro del proceso como interviniente no es esencial y puede adelantarse el trámite sin que concurra a las diligencias o realice algún tipo de pronunciamiento, y ninguna falta surge en la formalización del proceso si respecto de este particular interviniente opera alguna incorreción.
Es por ello que en los casos en los cuales se omite citar al representante del Ministerio Público o no se le corre traslado de determinados actos o intervenciones de las partes el examen del tema no opera directo o automático hacia la invalidación, sino que exige demostrar que el hecho o la omisión generó un daño específico para ese interviniente (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán)
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