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Tribunal puede anular actuación cuando no se corrige acusación en el momento pertinente (11:06 a.m.)

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16 de Noviembre de 2012

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Si el fiscal o el juez verifican la necesidad de corregir la acusación, deben agotar el trámite fijado en el artículo 404 de la Ley 600 del 2000, pero si esto no se realiza, el tribunal de segunda instancia puede declarar la nulidad de lo actuado, con ese fin, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A juicio de la corporación, el tribunal debe definir si la nulidad abarca la propia acusación o aplica desde la finalización de la práctica probatoria del juicio, dependiendo de si la circunstancia que agrava la situación jurídica del procesado ha sido debatida o no (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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