Penal
Tráfico de influencias en cadena se puede configurar a través de particulares
Según la sentencia, el servidor público que utiliza a terceros para influenciar a otro funcionario incurre en este tipo penal.
07 de Noviembre de 2014
En el fallo condenatorio proferido en contra del exsenador Iván Moreno Rojas, la Corte Suprema de Justicia explicó que cuando un funcionario utiliza intermediarios para determinar la conducta de otro servidor, incurre en tráfico de influencias en cadena.
Según la corporación, esto se materializa cuando no hay una relación directa entre quien ejerce la influencia y el influenciado, pero, aun así, el servidor que busca el beneficio, prevaliéndose de su condición, logra influir sobre otro funcionario por medio de terceros que, incluso, pueden ser particulares.
Aunque este delito solamente puede ser ejercido por quien ostente la condición de servidor público y requiere, además, la presencia de otro funcionario destinatario de la conducta ejercida por el primero, para la Corte, la utilización de intermediarios no lo desdibuja.
Sobre este particular, explicó que lo que configura la estructuración del delito de tráfico de influencias es la utilización indebida de la investidura para determinar el comportamiento de otro funcionario.
De acuerdo con el pronunciamiento, no basta que se utilice el influjo, sino que este debe ser ajeno a los parámetros de comportamiento de todo servidor público, consagrados en la Constitución, las leyes y los reglamentos que propenden por la efectividad de los principios que rigen la administración pública.
Para el alto tribunal, la influencia debe ser cierta y real, con la entidad y potencialidad suficiente para llegar a determinar en el otro funcionario y configurar un verdadero abuso de poder.
De esta forma, adquiere relevancia penal con el simple acto de anteponer o presentar la condición de servidor público derivado del ejercicio del cargo o de la función o con ocasión del mismo, sin que importe el impacto o consecuencias en el destinatario.
Por eso, la providencia ubica el delito en aquellos denominados de mera conducta, en tanto no se requiere el éxito en la gestión del influenciado o la aceptación del requerimiento por parte de este, sino que basta que se despliegue el acto de la indebida influencia para consumarlo.
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