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Penal


Términos aplicables a las partes para ejercer sus facultades son improrrogables

El Estado no es responsable de la conducta omisiva de la persona, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema.
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27 de Octubre de 2014

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Bajo el principio de preclusión, los términos para que las partes ejerzan sus facultades en el proceso son perentorios e improrrogables, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así, quien no acude oportuna y adecuadamente a los medios procesales establecidos para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le resulten adversos, por lo cual el Estado no es responsable de la conducta omisiva, advirtió.

 

En el mismo sentido, no es viable sostener que la firmeza de las decisiones sobre las cuales no se interpuso el recurso lesione los derechos que el interesado no hizo valer en la ocasión pertinente.

 

Por otro lado, el alto tribunal reiteró que cuando hay un concurso de delitos, unos cometidos antes de la entrada en vigor de la Ley 906 del 2004 y otros posteriormente, o un ilícito permanente iniciado en vigencia de la legislación anterior y terminado bajo la nueva, debe aplicarse el sistema penal acusatorio, en virtud de la tesis de la razón objetiva.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-12158 (42073), sep. 10/14, M. P. José Luis Barceló)

 

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