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Penal


Terminación del proceso por indemnización integral procede en el sistema acusatorio

Esta figura se puede extender a los casos regidos por la Ley 906, incluso después de la audiencia de juzgamiento o de juicio oral, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema.

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15 de Abril de 2011

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Aunque la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal) no regula expresamente la terminación del proceso por indemnización integral, la Corte Suprema de Justicia aclaró que esta es procedente, si se cumplen los requisitos del artículo 42 de la Ley 600 del 2000.

 

Según la Sala Penal, esta figura se puede extender a los casos regidos por la Ley 906, incluso después de la audiencia de juzgamiento o de juicio oral, momento en el que ya no es posible tramitar el principio de oportunidad.

 

En efecto, de acuerdo con el artículo 323 del código, la reparación integral es una de las causales del principio de oportunidad, que solo se puede aplicar en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento.

 

Ahora, según esta tesis jurisprudencial, la extinción de la acción y la correspondiente cesación del procedimiento por indemnización integral pueden decretarse después de dicha etapa procesal, en aplicación del principio de favorabilidad.

 

La jurisprudencia de la Corte ya había establecido que este principio se aplica tanto a aspectos sustanciales como procesales, y no solo respecto de la sucesión de leyes en el tiempo, sino también cuando estas coexisten, como ocurre con las leyes 600 del 2000 y 906 del 2004.

 

En una decisión del 2009, la Sala Penal resolvió un caso de cesación del procedimiento, luego de que la víctima consintió la reparación. En la providencia, la corporación señaló que aunque el procedimiento se estructuró bajo la Ley 600 del 2000, “nada impide que similares consideraciones y conclusiones puedan adoptarse en el trámite de una acción regida por la Ley 906”.

 

Con respecto a la casación, la Sala ha dicho que mientras no se dicte sentencia o no se inadmita la demanda, se pueden solicitar la extinción de la acción por indemnización integral y la cesación del procedimiento.

 

El caso

Con estos argumentos, la Sala Penal declaró extinta por indemnización integral la acción penal del delito de lesiones personales culposas del que se acusó a un odontólogo y a su asistente, luego de que una de sus pacientes perdiera un ojo por un mal procedimiento.

 

La víctima aceptó una indemnización de 115 millones de pesos, a cambio de dar por terminados los procesos civil y penal.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 35946, abr. 13/11, M. P. María del Rosario González)

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