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Penal


Sustitución de medida de aseguramiento está sujeta a delitos cometidos por pertenencia al grupo armado

La excarcelación inmediata para quienes cumplen ocho años de detención solo cobija a los que se desmovilizaron estando en libertad.
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14 de Marzo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que los postulados a Justicia y Paz deben demostrar el cumplimiento de todas las exigencias previstas en la Ley 975 del 2005 para otorgar subrogados penales.

 

La sustitución de la medida de aseguramiento para los beneficiarios de esa norma, reiteró, está sujeta a que la privación de la libertad tenga como causa la comisión de delitos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal. Además, para acceder a tales beneficios, es necesario que el postulado certifique una buena conducta durante el periodo de reclusión.

 

No obstante, este requerimiento no hace alusión a que se constate un buen comportamiento parcial. Según la Corte, el requisito no consiste en que se califique bien un periodo, aunque abarque la mayor parte del tiempo, pues “si esa hubiese sido la intención del legislador, habría incluido alguna distinción”.

 

Con estos argumentos, la Sala negó la solicitud de libertad de un exparamilitar cuya postulación a la Ley de Justicia y Paz se produjo cuando se encontraba detenido cumpliendo una pena de 26 años de prisión.

 

La Corte aclaró que la excarcelación inmediata para quienes cumplieron ocho años de detención está limitada a aquellos que se desmovilizaron estando en libertad. En el caso de quienes lo hicieron estando encarcelados, los términos deben contarse desde la postulación, y no cobijan el tiempo de la pena impuesta por la justicia ordinaria.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto 42313 (5002014), 2/12/2014, M. P. Gustavo Enrique Malo)

 

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