Suspensión condicional de ejecución de la pena posibilita cumplimiento de obligación alimentaria
05 de Febrero de 2018
Dentro de un proceso de inasistencia alimentaria, la Corte Suprema de Justicia explicó que si bien la imposición de la pena se fundamenta en su finalidad de prevención especial con el objetivo de que el procesado en el futuro no vuelva a sustraerse de su obligación alimentaria, lo cierto es que con la no suspensión de la ejecución de la pena se le imposibilita al penado alimentante el cumplimiento de su obligación.
Ello luego de que la Sala Penal argumentara que acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena tiene la virtud de satisfacer tanto el interés superior de los menores como la prevalencia de sus derechos y la necesaria reparación de los perjuicios ocasionados. (Lea: Desde que cobra firmeza la ejecución de una sentencia se puede determinar la sustitución de la pena)
Lo anterior por cuanto no aleja al penado alimentante de su fuente de ingresos posibilitándole continuar con el cumplimiento de su obligación alimentaria y, además, no se convierte en un obstáculo para que mantenga comunicación con sus menores hijos.
Igualmente, prevé dentro de su régimen la estipulación de un plazo para indemnizar, el cual debe estar garantizado por una caución, so pena de revocatoria del subrogado. (Lea: Estos serían los tres nuevos regímenes para la aplicación de beneficios penales en Colombia)
A la luz del numeral 6 del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), la providencia señaló que el fallador judicial juez no puede aplicar el principio de oportunidad y el subrogado de la condena de ejecución condicional cuando el beneficiario de esos institutos no haya indemnizado los perjuicios por el ocasionado a los menores de edad que sean víctimas del delito por el que se procede.
Sin embargo, pese al carácter general e imperativo de esta disposición, la exposición de motivos de la Ley 1098 en el acápite de “Los niños y las niñas víctimas de delitos” solamente se hizo referencia a la deuda que tenía el país con estos menores que son víctimas de los vejámenes más atroces como el fundamento de la implementación de medidas como la examinada y dentro de esta categoría no se encuentra el delito de inasistencia alimentaria.
Justamente, la Sala afirmó que la decisión de suspender condicionalmente la ejecución de la pena tiene en cuenta la protección integral de los niños y adolescentes, eso es, el reconocimiento de que son sujetos de derechos, la garantía del cumplimiento de estos y la prevención de la amenaza o vulneración de los mismos. (Lea: Precisan competencia para conocer decisiones de juez de ejecución de penas sobre mecanismos sustitutivos de prisión)
También, la protección de su interés superior, que obliga a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos (M. P. José Luis Barceló Camacho).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-189272017 (49712), Nov. 15/17
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