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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Precisan competencia para conocer decisiones de juez de ejecución de penas sobre mecanismos sustitutivos de prisión

02 de Mayo de 2017

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Nota:
29890
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Por medio de un auto, la Corte Suprema de Justicia precisó que el procedimiento de definición de competencia establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) es distinto al de la colisión de competencia consagrada en el artículo 95 de la Ley 600 del 2000.

 

Lo anterior por cuanto en la Ley 600 se requiere que se trabe una disputa entre funcionarios judiciales, mientras que en la Ley 906 no se exige tal enfrentamiento, sino que basta con que el juez que venía surtiendo las diligencias se declare incompetente o algún sujeto procesal impugne su competencia. (Lea: Identifique la importancia de los antecedentes para solicitar mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad).

 

Aunado a lo anterior, indicó que el artículo 478 de la Ley 906 precisa que las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.

 

Sin embargo, esta disposición no indica cuál debe ser el competente para conocer en segunda instancia cuando se trata de la ejecución de una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales, por lo que el fallo afirma que este aspecto debe dilucidarse por vía jurisprudencial. (Lea: Acumulación jurídica de penas no es un beneficio sino un derecho)

 

En ese sentido, la Sala estima que la gravedad de la pena es el factor preponderante para definir dicho cuestionamiento, por lo que el juez competente en segunda instancia (ad quem) para conocer lo antes indicado es el de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomado como base para determinar la pena acumulada, acorde con el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

 

Finalmente, advirtió que la actuación donde se impuso la pena base de la acumulación jurídica es la de mayor importancia en el estudio de la procedencia de mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertad. Ello toda vez que por tener un índice más alto de gravedad que las otras penas es la que permite un estudio más amplio de las situaciones de carácter subjetivo que se deben valorar (M.P. Fernando Alberto Castro).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-16412017 (49896), Mar. 15/17

 

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