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Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sistema penal vigente permite a abogados asumir su propia defensa

07 de Junio de 2019

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La Corte Suprema de Justicia estudió una decisión del Tribunal Superior de Barranquilla en la que se sostenía que un abogado procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales tenía que estar acompañado, obligatoriamente, de un profesional del Derecho, pues no podía asumir su propia defensa “en este caso ni en ningún otro donde tenga la calidad de indiciado, acusado, procesado, encausado, enjuiciado”.

 

La Sala Penal comprobó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del investigado, pues existe una diferencia evidente entre la Ley 600 del 2000 y la Ley 906 del 2004, dado que la primera consagra la posibilidad de que el imputado o acusado, de poseer calificación profesional vigente como abogado, pueda adelantar su propia defensa, salvo para la versión libre o la indagatoria, tal cual lo establece el inciso segundo del artículo 127.

 

No ocurre igual, sin embargo, en vigencia de la Ley 906, como quiera que el artículo 118 nada señala sobre esa posibilidad. (Lea: Abogados: Esta es la consecuencia de inasistir a la audiencia de sustentación y fallo)

 

Justamente, la Corte Constitucional, al examinar el contenido y exequibilidad del artículo 118 de la Ley 906, que consagra la integración y designación del defensor, advirtió, en la Sentencia C-210 del 2007, que cuando el procesado es versado en el Derecho Penal es posible que pueda asumir su propia defensa.

 

Entonces, la Sala precisó que como el sistema procesal penal vigente no prohíbe expresamente actuar en propia persona es factible que en determinados eventos pueda el investigado ejercer su defensa técnica y material. (Lea: ¿Por qué la Corte se abstuvo de relevar del cargo al magistrado Eyder Patiño?)

 

Así mismo, agregó que, como sucede en la Ley 600 del 2000, determinadas diligencias imponen que actúe un profesional del Derecho independiente. Lo anterior puede  suceder con el interrogatorio al indiciado (artículo 282) o cuando el acusado decide comparecer como testigo en su propio caso.

 

Finalmente, el máximo juez de la justicia ordinaria tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del jurista investigado y dejó sin efectos la providencia dictada por el tribunal, para que profiera una nueva decisión (M. P. Luis Guillermo Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-32802019 (103278), Jun. 3/19.

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