Penal
Simple superación del término de instrucción no genera nulidad
No es sensato acudir a ese mecanismo, para sancionar la tardanza en las etapas procesales, cuando demoraría aún más la actuación.
21 de Febrero de 2014
La sola superación del término de instrucción no permite declarar la nulidad por violación al debido proceso. Además, es necesario demostrar que la prolongación fue injustificada, es decir, que provino de la incuria o el capricho del funcionario judicial.
Así lo afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al sostener que no es sensato acudir a ese mecanismo, para sancionar la tardanza en las etapas procesales, cuando demoraría aún más la actuación.
Aunque los tiempos máximos fijados para incorporar las pruebas se venzan, posteriormente es viable allegar algunos medios de convicción adicionales que sean conducentes y necesarios en el esclarecimiento de la verdad, reiteró la corporación.
Por otra parte, señaló que según el artículo 393 de la Ley 600 del 2000, el cierre de la instrucción procede, si ha transcurrido el plazo correspondiente o el fiscal obtiene la prueba necesaria para calificar.
En consecuencia, dicho cierre puede declararse, sin que se requiera que el ente acusador se pronuncie sobre todas las pruebas solicitadas o previamente ordenadas, siempre que el juicio atienda los intereses probatorios que los sujetos procesales reclaman como necesarios y útiles, indicó.
Sin embargo, esto no significa que el fiscal pueda desconocer el deber de buscar la verdad material bajo el imperativo de imparcialidad en la recolección de la prueba y omita investigar lo favorable y lo desfavorable a los intereses del imputado, ya que esto vulnera el principio de investigación integral y sí acarrea una nulidad.
Esa disposición tiene sentido, porque la práctica de pruebas debe ocurrir en el juicio delante de un juez imparcial, al ser este el escenario natural, concluyó la Corte.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40054, ene. 22/14, M. P. Eugenio Fernández)
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