Penal
Simple renuncia del abogado defensor no produce efectos
Mientras la renuncia al poder no haya sido comunicada al acusado ni conocida por el instructor, no existe una violación trascendente al derecho de asistencia letrada.Openx [71](300x120)
19 de Diciembre de 2013
La Sala Penal de la Corte Suprema aclaró que la simple manifestación del abogado de renunciar al mandato no produce efectos, pues la responsabilidad y representación solo termina cuando el juez haya expresado su aceptación.
Por ende, mientras la renuncia al poder no haya sido comunicada al acusado ni conocida por el instructor, no existe una violación trascendente al derecho de asistencia letrada, explicó la corporación.
En todo caso, reiteró que la ausencia del defensor o el abandono de su gestión solo invalidan la actuación cuando esto afecta de forma irreparable las garantías del procesado o desconoce las bases fundamentales de la instrucción o juzgamiento.
Así las cosas, únicamente en los casos en que el abandono defensivo opera durante una etapa completa del proceso, se produce la nulidad automática, agregó el alto tribunal.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36324, dic. 4/13, M. P. Eugenio Fernández)
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