Si se causa muerte a persona desaparecida forzadamente, consumación del delito termina cuando esto se conoce (4:35 p.m.)
Openx [71](300x120)
87898
02 de Mayo de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Si se le causa la muerte a la persona después de la privación de su libertad, la consumación del delito de desaparición forzada se efectúa hasta cuando se tiene conocimiento de ese hecho, independientemente de la fecha de acaecimiento, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema. En ese sentido, reiteró que si la comisión de tal delito inició en vigencia de una ley y terminó bajo otra posterior más gravosa, se debe aplicar esta última norma. A su juicio, el principio de favorabilidad no rige en los delitos de carácter permanente, lo cual pretende impedir la concesión de un beneficio indebido. Por otro lado, la corporación recordó que cuando el juez, en el proceso de Justicia y Paz, dicta medidas de reparación que involucran a entidades estatales, no lo hace en calidad de orden, sino de exhorto, ya que lo contrario viola el principio de separación de poderes. Finalmente, la Corte resaltó que los niños deben recibir un tratamiento preferencial acorde con la normativa internacional en el marco de justicia transicional (M. P. Gustavo Enrique Malo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!