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Penal


Sentencias penales que no respeten el principio de congruencia deben invalidarse

El juez solo puede apartarse de la acusación, para condenar por un delito de menor pena, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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16 de Mayo de 2011

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre la congruencia que debe existir entre la acusación y la sentencia, mediante la cual ha invalidado cualquier fallo que se profiera sin tener en cuenta los parámetros fijados en la resolución de acusación.

 

El alto tribunal recordó que la sentencia debe proferirse en armonía con los aspectos fácticos de la acusación, esto es, identidad de hechos y circunstancias. Po lo tanto, el juez no puede condenar por delitos que no encajan en la imputación fáctica ni imponer una condena con agravantes no imputados.

 

En caso de que se produzca este defecto en la congruencia, las sentencias deben ser invalidadas, por la violación del derecho a la defensa del procesado.

 

Por último, la Corte ratificó la única excepción permitida en el principio de congruencia: el juez solo puede apartarse de la acusación, para imponer una condena por un delito de menor pena que el imputado por la fiscalía.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 32370, mayo 4/11, M. P. José Leonidas Bustos)

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