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Se puede aplicar rebaja de pena por reparación respecto del delito de extorsión: Sala Penal (8:48 a.m.)

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06 de Diciembre de 2013

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Sobre la rebaja de pena del artículo 269 del Código Penal, la Corte Suprema de Justicia señaló que ese descuento no afecta los límites punitivos, por ser un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito y que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada. En este contexto, la Sala Penal concluyó que la presencia activa de las victimas perjudicadas con el delito de extorsión (acta de preacuerdo) y su participación en la audiencia donde se legaliza son elementos suficientes para hacer viable la aplicación del descuento punitivo, más allá de la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. Según la sentencia, la Corte varió su criterio jurisprudencial, en la decisión 35767 del 2012, al concluir que se puede aplicar la disminución de la pena, por tratarse de un derecho y no un simple beneficio. María del Rosario González salvó el voto y señaló que “contrario a lo definido mayoritariamente, no es procedente la rebaja de pena por reparación respecto del delito de extorsión, dada la expresa prohibición introducida por el legislador” (M. P. José Luis Barceló Camacho).

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