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Sala Penal recuerda la figura del exhorto

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06 de Abril de 2020

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La figura del exhorto debe entenderse como un llamamiento o apremio que se hace a una autoridad determinada y no puede confundirse con una orden judicial, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior toda vez que la característica esencial de esta última es que presupone la existencia de instrumentos que permitan su cumplimiento coercitivamente. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, exhortar implica incitar a alguien con palabras a que haga o deje de hacer algo, y, según la Corte Constitucional, se ha acudido a esta figura para hacer un llamado o apremio a la autoridad correspondiente, es decir, se proyecta como una herramienta de protección de derechos constitucionales. En el caso concreto, la corporación indicó varios exhortos encaminadas a evitar tratos discriminatorios contra la comunidad LGBTI (lesbianas, gay, bisexuales, trangénero o intersexuales) (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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