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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal precisa alcance del término “inducir” en los delitos sexuales

02 de Mayo de 2018

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó los elementos del delito de inducción a la prostitución y precisó el alcance del término “inducir” en los delitos sexuales y la calidad de delito de mera conducta para este tipo penal.

 

Inicialmente indicó que existen tipos penales de mera actividad en los cuales basta realizar el comportamiento definido en la norma sin que se requiera la producción de un evento modificador específico como efecto de la acción. Así las cosas, la conducta se consuma con la realización de la descripción típica, independientemente de que se dé o no un suceso distinto de la conducta misma. (Lea: Atacan disposiciones del Código de Policía que regulan la prostitución)

 

Ello a diferencia de los tipos penales de resultado, en los cuales la ejecución de la acción que está representada en el verbo rector debe acompañarse de la consecuencia que táctica o expresamente se describe en la norma para que se entienda consumada (causar la muerte, privar de la libertad de locomoción, apoderarse de cosa mueble ajena, obtener provecho ilícito, fabricar o circular moneda falsa, entre otros).

 

Atendiendo a esos conceptos, el artículo 213 del Código Penal, que describe la inducción a la prostitución, y el bien jurídico objeto de tutela: la libertad e integridad sexuales, enfatizó que este tipo penal abarca desde las acciones tendientes a promover el comercio carnal o la prostitución hasta el ejercicio efectivo de uno u otros inducidos por un tercero.

 

Por tanto, la conducta se debe catalogar como delito de simple actividad, dado que basta con que se busque persuadir a la persona de involucrarse en alguna de las mencionadas actividades para que se entienda consumada la conducta, con independencia de que el resultado se produzca o no.

 

Configuración del tipo penal

 

Sin embargo, el alto tribunal de justicia aclaró que no cualquier comentario, oferta o promesa configura este tipo penal, como del propio significado de la acción de inducir se extrae. (Lea: Aumento de penas no es la respuesta para combatir la violencia sexual contra menores: Minjusticia)

 

Ello toda vez que será necesario que la propuesta u ofrecimiento resulte categórica, convincente, capaz de motivar en el receptor la idea razonable de la gravedad de la iniciativa de involucrarse en las actividades de explotación de la sexualidad para obtener el pago de sus servicios, por ende, que la propuesta es real.

 

Con todo, advirtió que no se trata, en consecuencia, de que la persona objeto de la inducción llegue a tener trato sexual con los demandantes determinados o indeterminados de los servicios, ni siquiera que acepte o se comprometa en la actividad, sino que el sujeto encamine su conducta, con acciones persuasivas e idóneas, a motivar en el destinario la incursión en el comercio sexual, aún si el receptor de la oferta la rechaza.

 

Lo anterior por cuanto, se reitera, en los delitos de mera conducta no hace falta un resultado material para que se entienda cumplida la tipicidad consumada (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1222018 (48192), Mar. 21/18

 

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