Sala Penal precisa alcance de la reformatio in pejus
14 de Agosto de 2018
Al decidir un recurso de casación en relación con el delito de hurto calificado y agravado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó su postura y sus precedentes unificaciones relacionadas con el alcance del instituto de la reformatio in pejus. (Lea: Non reformatio in pejus no impide declarar nulidad absoluta de contratos estatales)
Previamente, la corporación afirmó que la prohibición de reforma peyorativa constituye una garantía introducida por la Constitución Política de 1991 en su artículo 31 y que inicialmente estuvo circunscrita a la sentencia de carácter condenatorio cuando el declarado penalmente responsable era apelante único.
Sin embargo, con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal actual (Ley 906 del 2004), ese instituto sufrió una radical modificación, dado que el inciso segundo del artículo 20 de esa normativa dispone que “el superior no podrá agravar la situación del apelante único”. (Lea: El principio de `non reformatio in pejus´ no es un derecho fundamental absoluto)
En tal sentido concluyó que esa garantía se extiende o es vinculante también para las providencias interlocutorias de segunda instancia y que en razón de la coexistencia del sistema de enjuiciamiento penal (Ley 906) con el regulado en la Ley 600 del 2000, los efectos de la misma, por favorabilidad, son aplicables a los asuntos manejados bajo ésta última.
De esta manera, en aplicación del principio de favorabilidad y en atención de las precisiones hechas por la Corte Constitucional respecto del artículo 20 de la Ley 906 del 2004, la Corte Suprema enfatizó su postura frente a la reformatio in pejus y estableció que:
i. Esta figura no slo procede en relación con las sentencias, pues también cobija a los autos y providencias susceptibles del recurso de apelación,
ii. La nueva concepción de este instituto se aplica también a hechos investigados y juzgados por la Ley 600 del 2000, siempre que la decisión cuestionada haya sido emitida después del 1º de enero de 2005, esto es, cuando entró en vigencia gradual y sucesiva el nuevo sistema acusatorio,
iii. La víctima igualmente es sujeto de este beneficio en los eventos donde actúa como apelante único, y
iv. La limitante indicada se extiende o protege igualmente las decisiones inherentes a los perjuicios, bajo el entendido de que en relación con stos tampoco podrá existir reforma peyorativa cuando el procesado sea impugnante único (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10362018 (43533), Abr. 11/18.
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