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El principio de `non reformatio in pejus´ no es un derecho fundamental absoluto

13 de Marzo de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que el principio constitucional non reformatio in pejus, que alude a la prohibición de reformar en perjuicio del apelante único, no es un derecho fundamental absoluto o ilimitado.

 

Según el alto tribunal, esta afirmación ya ha sido avalada recientemente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional al indicar que “al juez de segunda instancia le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no hayan sido planteadas en el recurso, salvo contadas excepciones”, valoración que se debe hacer caso a caso. (Lea: Non reformatio in pejus no impide declarar nulidad absoluta de contratos estatales)

 

De igual modo, indicó la corporación, su materialización está ligada a la garantía del debido proceso, en tanto el funcionario judicial de segunda instancia se debe limitar, en principio, a lo que en la apelación se indica como lo desfavorable para el apelante. (Lea: Juez no puede intervenir para desmejorar condiciones del apelante único)

 

No obstante, precisó que, de manera “excepcionalísima”, el ad quem puede entrar a estudiar cuestiones propias del debate jurídico así no hayan sido objeto del recurso de apelación cuando encuentre que la decisión de primera instancia es manifiestamente ilegítima.

 

Dicho de otra manera, un funcionario judicial, al advertir que se están consolidando situaciones jurídicas en abierta contradicción del ordenamiento jurídico, no puede rehusarse a efectuar algún tipo de pronunciamiento solo bajo la consideración de que fue un asunto que no se planteó en el escrito de apelación (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia AC-11001031500020150228101, Ene. 19/17

 

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