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Penal


Sala Penal hace precisiones procesales sobre la aceptación de cargos

Un fallo explica que una vez aceptado el allanamiento, y al haberse constatado la inexistencia de vicios o afectación de garantías, no es dable retractarse de él expresa o tácitamente.

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24 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de esa corporación ha sostenido que una vez aceptado el allanamiento, y al haberse constatado la inexistencia de vicios o afectación de garantías, no es dable retractarse de él expresa o tácitamente. (Lea: ¿Quién es competente para conceder libertad condicionada a sometidos a Justicia y Paz?)

 

Según el alto tribunal, la renuncia al juicio mediante la aceptación de culpabilidad implica desistir de la actividad y contradicción probatoria, por lo que no es viable plantear recursos que susciten controversias dirigidas a modificar los enunciados de hecho que constituyen la imputación fáctica aceptada por el imputado.

 

Con todo, si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad de cargos, al juez de conocimiento le corresponde entonces dictar sentencia.  Esta prerrogativa implica que, para proferir fallo condenatorio, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda. (Lea: ¿Desde qué momento se puede ejercer el derecho de defensa en un proceso penal?)

 

La Sala precisó que para lograr tal estándar de conocimiento no es solo suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsabilidad ha de soportarse en una verificación probatoria ´lato sensu’ (en sentido amplio), la cual garantice que la presunción de inocencia, que cobija al acusado, fue desvirtuada con suficiencia. (Lea: En un preacuerdo sobre monto de la pena no se aplica el sistema de cuartos)

 

Así las cosas, concluyó que es garantía fundamental de quien acepta la imputación, sin ningún vicio en su consentimiento y en un marco de respeto de sus derechos, que la consecuente sentencia condenatoria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-93792017 (45495), Jun. 28/17

 

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