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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal explica tipicidad en delitos de injuria y calumnia

29 de Marzo de 2019

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia en la que se condenó a una persona a pagar 22 meses de prisión (suspendida su ejecución por un periodo de prueba de dos años), inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, así como 18,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, por ser responsable de los delitos de injuria y calumnia.

 

El procesado fue condenado por decir, en una declaración judicial, que José Fernando Reyes Cuartas (magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para la época de los hechos y actual togado de la Corte Constitucional) “no faltó sino que me agrediera físicamente después de hacerlo de palabra”.

 

Esta sentencia fue confirmada por una sala de conjueces del tribunal donde laboraba el magistrado querellante, pero el máximo órgano de la justicia ordinaria absolvió al procesado. (Lea: Imputar un hecho delictual falso a otro no configura necesariamente el delito de calumnia)

 

Lo anterior al considerar que había atipicidad de ambas conductas punibles y que esta expresión no tenía la vocación de trascender desde una perspectiva jurídico penal, ni alcanzar la categoría de deshonrosa, y tampoco constituir una atribución falsa de algún comportamiento punible.

 

“El procesado jamás aportó datos que precisaran cuál fue la supuesta agresión de palabra o el aludido intento de ataque físico”, indicó el fallo.

 

Además, desde un punto de vista dogmático, la afectación del bien jurídico de la integridad moral está sujeta a los datos de índole objetiva que formen y contextualicen los señalamientos, en apariencia injuriosos, del procesado.

 

Es decir, no depende únicamente de la percepción del sujeto pasivo de la conducta (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-5922019 (49287), Feb. 27/19.

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