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Penal


No es posible iniciar un proceso por los mismos hechos a una persona extraditada y condenada en el extranjero

04 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó recientemente que cuando el Gobierno decide renunciar al juzgamiento de una persona reclamada en extradición se activa el principio non bis in ídem, que implica la imposibilidad de ser procesado penalmente por conductas ya juzgadas.

 

Es importante decir que dicho principio trae como consecuencia la imposibilidad de iniciar ante la jurisdicción colombiana procesos sobre los mismos hechos y en contra de las mismas personas. Ello de forma posterior a la emisión de sentencia emitida en el extranjero y sin importar si esta es condenatoria o absolutoria.

 

De igual forma, la corporación precisó que procede la acción de revisión por vulneración a este principio cuando se condena en Colombia a una persona que ha sido extraditada y sentenciada en el extranjero. (Lea: Explican causal de procedencia de acción de revisión en casos de graves violaciones al DIH)

 

Igualmente, advirtió que cuando en un trámite procesal penal se afectan las garantías fundamentales de cosa juzgada y non bis in ídem se configura una causal de extinción de la acción penal, que imposibilita continuar con la actuación. (Lea: Duplicar unidad de multa por reincidencia no configura una doble sanción penal)

 

Por ello, aseguró que la vulneración de este principio es uno de los eventos contemplados en el numeral 9° del artículo 82 del Código Penal, como causal de extinción de la acción penal, toda vez que si un asunto fue definitivamente resuelto mediante decisión judicial se imposibilita el inicio de una nueva causa criminal o la continuación de una ya iniciada.

 

Lo anterior cuando se constata la concurrencia de estos presupuestos: en el sujeto, el objeto y la causa (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-42352017 (45072), Mar. 23/17

 

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