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Sala Penal explica componentes del factor territorial para determinar la competencia (11:54 a.m.)

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08 de Enero de 2019

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De manera pacífica, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo tres factores: el personal, el objetivo y el territorial. Frente al factor territorial el auto precisó que el artículo 14 del Código Penal enfatiza tres componentes para su determinación: (i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica (teoría de la actividad), (ii) el lugar donde se produjo el resultado (teoría del resultado) y (iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado indistintamente (teoría de la ubicuidad). Así las cosas, la regla general de competencia territorial precisa que el juez a quien le corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito. En el caso de no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, cuando la conducta sea realizada en varios lugares o sea incierta o se haya cometido en el extranjero la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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