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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal explica componentes del factor territorial para determinar la competencia

08 de Enero de 2019

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Nota:
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De manera pacífica, y con base en su jurisprudencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo tres factores:

 

  1. El personal referente al fuero del sujeto activo de la conducta

     
  2. El objetivo que atiende la naturaleza del punible

     
  3. El territorial que establece el lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo.

 

Lo anterior toda vez que con ellos se garantiza el debido proceso y, así mismo, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. (Lea: Sala Penal explica competencia ante conductas punibles realizadas mayormente en el extranjero)

 

Factor territorial

 

Ahora bien, frente al factor territorial el auto precisó que el artículo 14 del Código Penal enfatiza tres componentes para su determinación:

 

  1. El lugar en el que se ha ejecutado la acción típica (teoría de la actividad)

     
  2. El lugar donde se produjo el resultado (teoría del resultado)

     
  3. El que atiende la equivalencia de acción y resultado indistintamente (teoría de la ubicuidad). (Lea: Recuerdan competencia cuando no es posible determinar lugar de ocurrencia del delito)

 

Así las cosas, y según el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), la regla general de competencia territorial precisa que el juez a quien le corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito. (Lea: Asignación de competencia no implica definir circunscripción territorial)

 

En el caso de no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, cuando la conducta sea realizada en varios lugares o sea incierta o se haya cometido en el extranjero la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, la cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-52352018 (54236), Dic. 5/18.

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