Penal
Asignación de competencia no implica definir circunscripción territorial
Según la Sala Penal de la Corte Suprema, ese tema debe ser resuelto por el legislador y, eventualmente, por la jurisdicción administrativa.
20 de Agosto de 2015
La Corte Suprema de Justicia precisó que la posibilidad que tiene la Sala Penal de determinar a qué operador judicial le corresponde la competencia por factor territorial no supone que pueda decidir sobre controversias relacionadas con las circunscripción territorial a la que pertenece determinado corregimiento.
“(…) Estos tópicos deben ser definidos por la Rama Legislativa del Poder Público y, eventualmente, por la jurisdicción contencioso administrativa”, aclaró.
Con respecto al caso analizado, el fallo recordó que los jueces de los municipios de Riosucio (Chocó) y Apartadó (Antioquia) han mantenido la misma controversia durante más de una década por el diferendo en el que están inmersos ambos departamentos en torno a la circunscripción territorial que representa el lugar donde sucedieron los hechos que son materia del pronunciamiento.
Sin identificar el escenario donde ocurrió el supuesto acceso carnal contra un menor, la Sala otorgó la competencia a los jueces penales de Apartadó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-3817 (46301), jul. 8/15, M. P. Patricia Salazar)
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