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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Recuerdan competencia cuando no es posible determinar lugar de ocurrencia del delito

24 de Marzo de 2015

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El juez del lugar en donde ocurrió el delito es el competente para conocer del juzgamiento. Sin embargo, cuando no es posible determinarlo o la conducta se realizó en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia se fija por el lugar en el que se formule la acusación, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con el artículo 14 del Código Penal, la territorialidad se identifica por el lugar donde se ejecutó la acción típica o aquel en el que se produjo o debió producirse su resultado. En el caso de la estafa, explicó la Sala Penal, debe tenerse en cuenta el lugar en el que se produjo la obtención del provecho ilícito, que se consuma con la entrega de los bienes o el dinero.

 

La corporación reiteró que tratándose de la competencia territorial de los jueces, esta se determina  por el lugar donde el autor ejecutó la acción típica o, en los supuestos omisivos, donde debió realizar la acción omitida,  o bien por el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado típico. Atendiendo la equivalencia de acción y resultado, “indistintamente se acepta como lugar de comisión del delito el de ejecución de la acción como el del resultado”, agregó.

 

De otro lado, recordó que la facultad de administrar justicia está determinada para cada juez por los factores personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho delictivo).

 

Por lo tanto, “el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-1147 (45486), mar. 5/15, M. P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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