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Penal


Sala de Casación Penal precisa caducidad de la querella

En el delito de abuso de confianza, la querella debe interponerse en los seis meses siguientes a su ejecución.
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03 de Octubre de 2013

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La comisión del delito es la que da inicio al término legal para presentar la querella, y no circunstancias externas como el resultado de un proceso civil, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Sobre el punible de abuso de confianza, la corporación precisó que la querella debe interponerse en los seis meses siguientes a su ejecución, pero si hay fuerza mayor o caso fortuito, dicho plazo no debe exceder un año. 

 

Ese ilícito se consuma cuando el agente se apropia, en provecho propio o de un tercero, de una cosa mueble ajena cuya custodia o tenencia se le ha confiado o entregado a título no traslativo de dominio, precisa la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 37465, sep. 11/13, M. P. José Leonidas Bustos)

 

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