Penal
Retractación por calumnia en columna de opinión no procede, si autor descarga responsabilidad en terceros
11 de Diciembre de 2013
Al negar la preclusión del proceso penal por calumnia que enfrenta el ex asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Juez 45 Penal del Circuito de Bogotá advirtió que quien pretenda la exención de responsabilidad por incurrir en esta conducta en una columna de opinión debe admitir que las expresiones calumniosas surgieron de su propio razonamiento.
Según el juzgador, la defensa no puede alegar el dolo eventual únicamente con base en la falta de verificación de la información aportada por una fuente, porque se trata de un género del periodismo cuyo propósito es plasmar las conclusiones personales del autor, lo que tiene un propósito distinto a géneros como la noticia, donde la intención es dar cuenta de ciertos hechos.
En conclusión, cuando la calumnia se plasma en una columna de opinión, el autor no cumple un simple rol de garante frente a la fuente, como sí lo cumple el periodista que se expresa a través de textos meramente informativos. De ahí que la conducta dolosa del primero se cometa de manera directa y no por simple falta de previsión y cuidado.
En consecuencia, el hecho de señalar de dónde surgieron las referencias a las falsas conductas delictivas y advertir que estas no respondieron a la verdad no implica que se haya producido una retractación efectiva de las afirmaciones, concluyó el juez.
(Juzgados, Auto 100160001022007002017, dic. 4/13)
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