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Retractación de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral no siempre deben ser acogidas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó algunas reglas relacionadas con la aceptación de las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral.

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11 de Octubre de 2019

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A la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le correspondió estudiar un recurso de casación interpuesto contra la sentencia en la que se condenó al alcalde de un municipio por el delito de acceso carnal violento e inducción al aborto de una menor de edad, acusada de haber sido adoptada mediante una errada apreciación probatoria.

 

En efecto, el recurrente reprochaba que el tribunal no hubiese admitido la retractación de la menor y los testigos manifestada en el juicio oral y, en cambio, hubiese fallado con base en las denuncias sostenidas por fuera de este.

 

Sin embargo, la Sala respaldó la postura de instancia, luego de explicar que el cambio de versión de la víctima no resultaba creíble y que, además, se había evidenciado que su nueva postura obedecía a manipulaciones y ofrecimientos de dinero, entre otras dádivas.

 

En ese escenario, el alto tribunal recordó algunas reglas que han sido establecidas por la jurisprudencia de la corporación, en lo que se refiere a la aceptación de las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral:

 

  1. Por regla general, solo pueden valorarse los testimonios practicados en el juicio oral, a la luz de los principios de inmediación, concentración, contradicción y confrontación.

 

  1. Ese tipo de declaraciones pueden ser utilizadas para refrescar la memoria de los testigos o impugnar su credibilidad, siempre y cuando se agoten los respectivos procedimientos.

 

  1. Cuando el testigo está disponible para declarar en el juicio oral y se retracta, o cambia su versión, la parte puede pedir la incorporación de la declaración anterior para que sea valorada en su integridad por el juez, siempre y cuando se agoten los procedimientos orientados a garantizar el debido proceso.

 

  1. En esos eventos la parte debe suministrarle al juez los insumos suficientes para establecer cuál de las dos versiones merece credibilidad, sin perjuicio de que ambas puedan ser desestimadas.

 

Basado en lo anterior, y con el pleno respeto por el debido proceso  probatorio y el derecho a confrontar al testigo, la Sala concluyó que el tribunal no erró en afirmar que la menor y los testigos no dijeron la verdad en la declaración que rindieron en el juicio, acogiendo, en consecuencia, la declaración inicial que acusaba de los punibles al ahora condenado (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-21312019 (50963), Jun. 12/19.

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