Reprochan que tribunal haya ventilado un caso de extorsión mediante el procedimiento abreviado
La aplicación del Derecho implica una conjunción, por parte del juzgador, de las normas que establecen los derechos (derecho sustancial) y aquellas que consagran los mecanismos para hacer efectivos esos derechos subjetivos (derecho procedimental).
17 de Enero de 2020
Un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia, que deja sin efectos una decisión de instancia, reprochó que un tribunal adelantara un caso en contra de un ciudadano investigado por el delito de extorsión aplicando la Ley 1826 del 2017 (procedimiento penal especial abreviado).
La Corporación recordó que la aplicación del Derecho implica una conjunción, por parte del juzgador, de las normas que establecen los derechos (derecho sustancial) y aquellas que consagran los mecanismos para hacer efectivos esos derechos subjetivos (derecho procedimental). Y recuerda que el artículo 228 de la Constitución Política dispone que el derecho sustancial prevalece sobre el procedimental.
“Por motivos desconocidos, no se comunicó al investigado la sentencia de primera instancia tal y como lo exige el Código de Procedimiento Penal, sino que se notificó personalmente a las partes, como si se tratase de un proceso regido por la Ley 1826, aspecto a todas luces erróneo”, finaliza el fallo (M. P. Jaime Humberto Moreno).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-145702019 (107283), Oct. 17/19.
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