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Repetición del juicio para garantizar el principio de inmediación debe ser excepcional (11:40 a.m.)

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26 de Diciembre de 2012

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Cuando el juez que dictó el sentido del fallo es diferente al que conoció las pruebas practicadas en el proceso y se presenta una aparente vulneración del principio de inmediación, la nulidad solo podrá decretarse excepcionalmente cuando no se afecten de forma importante o grave otros derechos fundamentales y cuando el cambio de funcionario no obedezca a situaciones ingobernables para este o la administración. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia amplió su tesis sobre la aplicación el principio de inmediación en materia penal, al señalar que si la repetición del juicio en aras de garantizarlo implica afectar derechos de menores víctimas o testigos trascendentales, de las mujeres víctimas de delitos sexuales o si corren peligro los testigos o víctimas, en atención a amenazas o temores fundados de retaliación, el juez debe ponderar los derechos en juego para proteger a estas personas. (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández)

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