Penal
Reparación en casos de extorsión da lugar a rebaja de pena
La disminución se realiza una vez individualizada la pena, y sin efectos en el término prescriptivo de la acción penal.Openx [71](300x120)

12 de Febrero de 2015
La Corte Suprema de justicia recordó que el aumento del quantum punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 se debe inaplicar en conductas como la extorsión, cuando hay reparación. Según indicó, los principios y propósitos de la justicia premial se deben favorecer, a pesar de la prohibición de subrogados penales que impone el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 en este tipo de delitos.
La Sala Penal recordó que fue esa la posición jurisprudencial asumida desde la Sentencia 33254 del 2013 y que, incluso, la Sentencia 35767 del 2012 ya advertía que los casos de reparación a la víctima no podían ser incluidos en la prohibición de subrogados penales.
Por lo tanto, este beneficio puede aplicarse a quienes siendo procesados por extorsión, repararon los perjuicios en los términos del artículo 269 del Código Penal, sin que tal situación afecte los extremos punitivos, ya que la disminución se realiza una vez individualizada la pena, y sin efectos en el término prescriptivo de la acción penal.
La Corte recordó que la rebaja de pena por la reparación integral de los perjuicios exige: que ocurra antes de que se dicte sentencia de primera o única instancia; la restitución del objeto material del delito, cuando sea posible, o, en su defecto, la cancelación de su valor, y que sea integral, lo cual incluye la obligación de indemnizar los perjuicios causados.
Sin embargo, advirtió que esta última exigencia se rige por los principios y las normas del derecho privado, de modo que se tendrá por cumplida si obra acuerdo entre la víctima y el victimario. Si es así, ese arreglo es vinculante para el juzgador y, en caso opuesto, el monto de la indemnización deberá establecerse a través de los diferentes medios probatorios obrantes en la actuación.
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