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Penal


Reiteran que rebaja de pena por reparación procede en delito de extorsión

Como esa reducción no puede ser entendida como otro beneficio legal, no está prohibida por la Ley 1121.

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26 de Noviembre de 2012

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El artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 determinó que no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión ni ningún tipo de beneficio o subrogado penal frente a los delitos de extorsión, terrorismo y otros.

 

Desde ese entonces, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia venía afirmando que la pena del ilícito de extorsión no podía ser reducida cuando el autor reparara los perjuicios causados a la víctima, porque esa norma lo prohibió, sin importar el sistema penal que rigiera el proceso.

 

No obstante, en un fallo proferido en junio pasado, la corporación cambió su jurisprudencia y aseguró que es procedente conceder esa disminución de la sanción, sin que esto afecte los extremos punitivos, pues se realiza una vez esté individualizada.

 

El alto tribunal reiteró que esa reducción no puede ser entendida como otro beneficio legal, por tanto, no está prohibida por la Ley 1121.

 

La magistrada María del Rosario González salvó el voto, porque, a su juicio, la jurisprudencia anterior debió mantenerse intacta.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 37339, sep. 5/12, M. P. Luis Guillermo Salazar)

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