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Reiteran que cumplir el propósito del secuestro no excluye la aplicación del descuento punitivo del artículo 171 del Código Penal en el secuestro simple (2:25 p.m.)

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28 de Noviembre de 2011

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La Corte Suprema reiteró que el descuento punitivo del que habla el inciso 2º del artículo 171 del Código Penal es aplicable para los casos de secuestro simple, si dentro de los 15 días siguientes al plagio la víctima es dejada en libertad en forma voluntaria por el responsable del delito. La Sala Penal señaló que esta es la única condición establecida por el legislador para otorgar el beneficio. Recordó que la jurisprudencia fue modificada en diciembre del 2010, mediante el fallo 32506, y se replanteó la posición que exigía además que no se consiguiera la finalidad perseguida con el secuestro. La Corte explicó que con la posición anterior se vulneraba el principio del non bis in ídem, pues el conseguir el propósito por el cual se hizo la retención se usaba para una mayor sanción como parte de la conducta misma y, a la par, para negar la rebaja establecida en el artículo 171 (M. P. José Luis Barceló).

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