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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Inaplicabilidad del incremento punitivo en algunas conductas no constituye una discriminación injustificada

03 de Enero de 2018

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El incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004 no puede aplicarse en el proceso de dosificación de la pena cuando el procesado favorece la terminación anticipada del proceso por la vía de los allanamientos o los acuerdos, si no recibe a cambio beneficios o descuentos punitivos por cuenta de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006.

 

Así lo precisó recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es importante resaltar que los delitos excluidos de los beneficios y subrogados penales precisados en el artículo 26 en mención son:

 

  • Terrorismo.

 

  • Financiación de terrorismo.

 

  • Secuestro extorsivo.

 

  • Extorsión y conexos.

 

En tal sentido, el fallo asegura que los aumentos de pena de la Ley 890 son inaplicables frente a las conductas indicadas. (Lea: Ante allanamiento o preacuerdo, incremento de la pena es inaplicable para algunos delitos)

 

Además, que esta determinación de ninguna manera comporta una discriminación injustificada, en relación con los acusados por otros delitos que sí admiten rebajas de pena por allanamiento y preacuerdo.

 

Merece la pena mencionar que en la Sentencia 37761 del 2015 la Sala aplicó similar interpretación para los casos en que no sea procedente conceder beneficios a los condenados por las conductas de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la integridad sexual o secuestro cometidos contra menores (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SP-185332017 (49924), Nov. 8/17

 

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