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Penal


Reintegro de lo apropiado en el peculado puede provenir de terceros

En estos casos, la atenuación punitiva busca rescatar el deber funcional de lealtad quebrantado, en tanto el procesado exprese su arrepentimiento mediante un acto voluntario.
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18 de Diciembre de 2013

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La atenuación punitiva aplicable al delito de peculado por el reintegro de lo apropiado procede aunque no lo haga directamente el procesado, ya que el acto de arrepentimiento puede realizarse a través de terceras personas, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema.

 

En su opinión, el beneficio previsto en el artículo 401 del Código Penal busca, principalmente, rescatar el deber funcional de lealtad quebrantado, en tanto el procesado exprese su arrepentimiento mediante un acto voluntario.

 

De hecho, esa norma también consagra una política criminal tendiente a disminuir el impacto negativo del ilícito frente al bien jurídico tutelado, ya que la recuperación de los bienes y recursos públicos morigera el daño causado, agregó la corporación.

 

En el caso estudiado, el alto tribunal verificó que el acusado fue declarado responsable de peculado cometido a favor de terceros contratistas, de manera que nada impedía que estos hicieran la devolución respectiva, porque ellos incrementaron su patrimonio en detrimento del Estado.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 39936, nov. 20/13, M. P. José Luis Barceló)

 

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