Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Redención de pena es aplicable a condenados por delitos contra menores de edad

Según afirmó la Corte Constitucional en fallo de tutela, la medida de ninguna manera supone una desprotección a los menores de edad víctimas de delitos.

Openx [71](300x120)

16020
Imagen
medi-150623carceleset-1509242397.jpg

01 de Febrero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

No resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, indicó la Corte Constitucional, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse.

 

Sin embargo, la posibilidad de redimir pena por estudio, enseñanza, trabajo, actividades deportivas y artísticas, y cualquier otro mecanismo de resocialización que llegare a establecerse en la política criminal estatal, debe guardar consonancia y armonía con los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, recordó la entidad, en consonancia con lo dicho por la Sala Penal de la Corte Suprema (Vea: Responsables de delitos contra menores tienen derecho a redimir pena).

 

Esto con el fin de que la fase de la ejecución de la condena produzca resultados eficaces en la rehabilitación de internos según el tipo de delito y disminuya los niveles de reincidencia, para lograr la efectiva resocialización del individuo.

 

Para la Sala, esta posición no se opone al precedente jurisprudencial que existe sobre la potestad de configuración legislativa, la función de la sanción penal, la resocialización del penado y la protección a los menores víctimas de delitos, entre otros, a través de la prohibición de beneficios o subrogados, en tanto que la redención de pena es una institución diferente y tal como se encuentra regulada en la Ley 65 de 1993 respeta las funciones preventiva y retributiva de la punición, porque aún con el descuento al que accede el demandante la condena conserva la proporcionalidad que inicialmente le fue impuesta.

 

La Corte concluyó en el caso de un condenado por delitos contra menor de 14 años que la negativa de reconocer la redención de pena constituye una vulneración del principio de igualdad, en virtud del cual las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-718, Nov.24/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)