Recuerdan qué debe probarse para obtener la indemnización de perjuicios que genera una conducta punible (8:00 a.m.)
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27 de Octubre de 2015
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Para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según los parámetros determinados en el inciso 2° del artículo 97 de la Ley 906 de 2004 y del artículo 56 de la Ley 600 del 2000, el daño antijurídico derivado de una conducta punible ocasiona la obligación de reparar los perjuicios causados por este, los que a su vez pueden ser del orden material e inmaterial. Razón por la cual el alto tribunal reiteró que cuando los daños sean susceptibles de cuantificación económica deben probarse durante el proceso, y su cuantía dependerá de lo acreditado por la parte interesada. En conclusión, según el criterio de la Sala, para obtener una indemnización por el perjuicio material y por los perjuicios morales objetivados se debe demostrar durante el proceso su existencia y su cuantía. De esta manera se diferencian de los de carácter moral subjetivado, donde solo basta acreditar la existencia del daño, luego de lo cual el juez, por atribución legal, fijará el valor de la indemnización en tanto que la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados impide la valoración pericial por inmiscuir sentimientos tales como tristeza, dolor o aflicción, añade el fallo (M.P. Fernando Alberto Castro).
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