Penal
Recuerdan presupuestos esenciales para que prospere la nulidad por desconocimiento de la investigación integral
La Sala Penal recordó que no solamente es imperioso señalar la prueba o pruebas dejadas de aportar al proceso.
12 de Julio de 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que existen algunos presupuestos esenciales para que prospere, en sede de casación, una propuesta de nulidad por violación del derecho de defensa material del acusado, basado en que las pruebas solicitadas en el curso de la investigación no fueron decretadas o, habiéndolo sido, no fueron practicadas.
En efecto, hizo ver que la jurisprudencia ha sostenido que no solamente es imperioso señalar la prueba o pruebas dejadas de aportar al proceso, sino que, además, se debe fijar con toda precisión y claridad la idoneidad legal y fáctica del medio, en procura de demostrar su relevancia para la investigación. (Lea: Ni querella, ni conciliación previa constituyen hechos relevantes de imputación, acusación o sentencia)
A su juicio, en estos eventos debe determinarse su conducencia y pertinencia e, igualmente, la utilidad del medio, como única forma de establecer su real trascendencia en términos de mejoramiento para la situación personal del procesado, a través del conocimiento más real de los hechos que entonces se propiciarían.
Pero también se ha puntualizado que la violación a la investigación integral, como elemento garantizador de la verdad procesal que conduce a la invalidación de lo actuado, debe suponer forzosamente que el funcionario judicial se ha negado en forma arbitraria a disponer la práctica de pruebas determinantes para el proceso o cuando por inercia investigativa elude la averiguación de aspectos relevantes.
Perjuicios y ventajas
Igualmente, en el fallo se reitera que la principialística que gobierna las nulidades en el proceso penal, impone, además de la referencia a la causal específica (principio de taxatividad), el deber de argüir de manera clara y precisa en dónde se origina el defecto de actividad y si este no satisfizo la finalidad para la que estaba previsto (principio de instrumentalidad de las formas) y demostrar si el vicio afectó las garantías o las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento (principio de trascendencia).
Frente a este último postulado la Sala ha dicho que no hay nulidad sin perjuicio y sin la probabilidad del correlativo beneficio para el nulidicente. Más allá del carácter puramente formalista del Derecho, para que exista nulidad se requiere la producción de daño a una parte o sujeto procesal. (Lea: Simple superación del término de instrucción no genera nulidad)
Se exige, de un lado, la causación de agravio con la actuación y, del otro, la posibilidad de éxito a que pueda conducir la declaración de nulidad. Dicho de otra forma, se debe demostrar que el vicio procesal ha creado un perjuicio y que la sanción de nulidad generará una ventaja (M. P. Fernando Alberto Castro).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-60052017 (49923), May. 3/17
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