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Penal


Quien repare a víctima de extorsión puede ser excluido de prohibición de subrogados penales

Si el responsable de conductas lesivas del patrimonio económico repara a sus víctimas, procede el beneficio del artículo 269 del Código Penal.
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27 de Octubre de 2014

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Los responsables del delito de extorsión que repararen a sus víctimas antes de recibir sentencia pueden acceder a una rebaja de entre la mitad y las tres cuartas partes de la pena consagrada en artículo 269 del Código Penal (Ley 599 del 2000), señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

La corporación recordó la tesis asumida en la Sentencia 35767 del 2012, según la cual, en estos casos, es inaplicable la prohibición de subrogados por terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, contemplada en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si el responsable de conductas lesivas del patrimonio económico repara a sus víctimas, procede el beneficio del artículo 269 del Código Penal. De ahí que, en el caso analizado, fuera viable la rebaja por tentativa de extorsión y hurto calificado.

 

La magistrada María del Rosario González salvó el voto. En su opinión, la rebaja de pena por reparación no es procedente en el delito de extorsión o conexos, en virtud de la prohibición prevista en la Ley 1121.

 

Según explicó, no es posible descocer el propósito del legislador de erradicar o, por lo menos, atemperar la realidad criminal, mediante la configuración legislativa en materia penal de negar todo beneficio o subrogado a quienes sean condenados por estos punibles.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-13283 (37438), oct. 1º/14, M. P. Patricia Salazar)

 

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