Quien induce a un grupo subversivo a constreñir al sufragante responde penalmente en calidad de determinador (10:40 a.m.)
101662
11 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al excongresista Miguel Alfonso de la Espriella Burgos a la pena de 60 meses de prisión, por la comisión del delito de constreñimiento al sufragante, en calidad de determinador. Frente a la configuración de aquel ilícito, la corporación explicó que el constreñimiento puede ser violencia física o moral sobre el sufragante, con el fin de manipular su voluntad y afectar su libre albedrío en el proceso electoral, a partir del miedo infundido. Además, precisó que quien solicita apoyo a un grupo armado ilegal, para que este impida el libre derecho al voto, y efectivamente logra que los alzados en armas realicen acciones intimidatorias sobre la población, incurre en esa conducta punible, como sujeto determinador, “porque la utilización de ese medio lleva implícita la coacción sobre los habitantes de las regiones bajo su dominio político y militar, que les impide obrar con libertad, autonomía e independencia en el ejercicio de su opción política como electores”. Con estos argumentos, la sentencia estableció que el exsenador, en su condición de miembro del ala política de las autodefensas, obtuvo la colaboración de este grupo ilegal para alcanzar su curul en los comicios del 2002, lo cual se logró con la intimidación a la comunidad en el departamento de Córdoba. El penado fue favorecido con la prisión domiciliaria, acompañada del mecanismo de vigilancia electrónica.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!