¿Qué pasa si el administrador pierde la custodia del libro de actas? (3:24 p.m.)
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18 de Julio de 2018
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Corresponde al administrador la custodia de los libros de comercio en los que conste toda la actividad de la sociedad y, en virtud de ello, conservarlos en su poder y estar muy atento a su diligenciamiento, siendo responsable ante los socios, el ente y terceros por la integridad y veracidad de la información. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, si por cualquier circunstancia el administrador pierde la custodia de los libros, incluyendo el libro de actas, debe proceder a denunciar su pérdida, extravío o destrucción y a reconstruirlo en el menor tiempo posible. En este evento, es necesario inscribir luego los documentos o actas que contengan hechos posteriores al acontecimiento que obligó a la reconstrucción, dejando todas las observaciones que correspondan en relación con los mismos.
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