Publican sentencia que declaró inexequible interrupción del término de 36 horas para legalizar captura (10:30 a.m.)
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19 de Junio de 2019
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 21 de la Ley 1908 del 2018 (que adicionó los parágrafos 2° y 3° al artículo 397 de la Ley 906 del 2004), por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para la sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. Esta norma establecía que la persona capturada sería puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de un término de 36 horas, el cual sería interrumpido con la instalación de la audiencia por parte del juez competente. Así, preveía que el cumplimiento de este mandato estaría sujeto al criterio de plazo razonable, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia interamericana. En ese sentido, la Sala concluyó que se encuentra proscrita toda restricción indefinida de la libertad, por lo que el término constitucional es de carácter perentorio, sin perjuicio de las circunstancias insuperables que podrían llevar a que ella se extienda por motivos ajenos a la administración judicial. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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