Penal
Pruebas antecedentes pueden ser utilizadas para variar la calificación jurídica provisional
Al variar su jurisprudencia, la Corte Suprema determinó que es posible usar pruebas antecedentes para cambiar la imputación jurídica provisional.17 de Noviembre de 2011
La Corte Suprema de Justicia varió su jurisprudencia trazada desde el 2008 que solo permitía usar las pruebas sobrevinientes para variar la imputación jurídica provisional. En una decisión reciente, señaló que las pruebas antecedentes también pueden ser utilizadas para este fin.
Sin embargo, la Sala Penal aclaró que esta situación procede siempre y cuando se acredite la producción de un error en la imputación y se respete el núcleo básico de la misma, es decir, no exista alteración de los supuestos de hecho objeto de investigación y juzgamiento.
Según la Corte, la jurisprudencia mantenida hasta el momento, que aplicaba el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00) solo con la prueba sobreviniente, desconocía la otra expresión del mismo artículo, referente a la procedencia de la variación jurídica provisional por error en la calificación. “La norma utiliza el conector “o” para describir que son dos los supuestos que permitirían acudir a dicha figura”, señala el fallo de casación.
En sentencia del 8 de noviembre, la Sala Penal aclaró que un error en la calificación jurídica “puede ocurrir porque se interpreta o selecciona mal la norma llamada a regular el asunto o, como sucede en el caso que nos ocupa, como consecuencia de un examen desafortunado de las pruebas que sirvieron de soporte al pliego de cargos”.
Respecto a la garantía del derecho de defensa, el fallo dijo que mientras no se altere la descripción de los supuestos de hecho objeto de investigación y juzgamiento, “la defensa técnica y material mantiene incólume sus garantías esenciales, en tanto goza de la oportunidad de contravenir el señalamiento específico realizado por la fiscalía”.
En el caso objeto de análisis, la Corte avaló la variación de la calificación del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, con idénticas circunstancias de agravación punitiva e igual concurso.
Según la Corte, en este caso, la variación se realizó con fundamento en un error en la calificación jurídica, por haber evaluado en el pliego de cargos, de forma contraevidente, el resultado del dictamen médico sexológico.
(CSJ, Sala Penal, Sent. 34495, nov. 08/11. M. P.: Augusto Ibáñez Guzmán)
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