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Noticias / Penal


Prueba e inferencia, una reflexión

18 de Diciembre de 2020

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Nota:
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Andrés Felipe Jaramillo Restrepo
Director de Total Jurídica Abogados

Orión Vargas Vélez
Doctor en filosofía Universidad Pontificia Bolivariana

 

En el análisis de la prueba judicial, el razonamiento inferencial es útil y necesario. Las inferencias utilizadas por el fiscal en la formulación de imputación exigen que esté preparado para encontrar y valorar toda clase de pruebas imaginables.

 

Pruebas cuya pertinencia, credibilidad y fuerza inferencial o probatoria deben ser establecidas en la formulación de imputación (artículo 287 del Código de Procedimiento Penal - CPP), máxime cuando la misma es realizada con miras a la ordenación de una medida de aseguramiento (artículo 306 CPP) por parte del juez de control de garantías.

 

Cuando el fiscal investiga los hechos genera hipótesis o conjeturas que intentan dar explicación a sus observaciones. Estas hipótesis o conjeturas están relacionadas con hechos que han ocurrido (formulación de imputación) o con hechos que podrían ocurrir (medidas de aseguramiento).

 

Estas hipótesis o conjeturas son lanzadas como una red por el fiscal, con miras a atrapar algo que le permita, con base en los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, tener motivos, indicios, razones o alertas de la existencia de una posible o probable conducta, ya sea inmediata o en el corto plazo, que puede ser realizada por un supuesto autor o partícipe en relación con la comisión del delito que es investigado.

 

Predecir y prevenir tal conducta es el objetivo obvio de la fiscalía en su esfuerzo por construir una inferencia razonable, que le permita realizar el acto de formulación de imputación y, de ser procedente, la solicitud ante el juez de control de garantías de la(s) respectiva(s) medida(s) de aseguramiento.

 

El fiscal debe hacer inferencias sobre las capacidades e intenciones de la persona a la que se le formula la imputación y con respecto de la cual se solicita(n) una(s) determinada(s) medida(s) de aseguramiento.

 

La persona investigada puede tener capacidad mas no intención, y viceversa.

 

El fiscal puede considerar, con base en la información legalmente obtenida, que es muy posible o muy probable que el imputado tiene la intención de obstruir la justicia si se le presenta la oportunidad adecuada. El funcionario puede exponer algunos motivos graves y fundados relacionados con actividades del imputado, que posible o probablemente podrían alterar elementos de prueba que han sido producidos, dando cuenta que el imputado ha realizado este tipo de conductas en otras ocasiones y en el caso actualmente investigado.

 

Si de la información legalmente obtenida por el fiscal se establece (de acuerdo con la inferencia razonable como grado de aval exigido por la ley procesal penal) que la conjetura del fiscal es posible o probablemente cierta, entonces la decisión del fiscal será la de formular la imputación, ante el juez de control de garantías.

 

Si de los motivos graves y fundados expuestos por el fiscal y relacionados con actividades del imputado se establece (de acuerdo con la inferencia razonable como grado de aval exigido por la ley procesal penal) que la conjetura del fiscal es posible o probablemente cierta, entonces la decisión del juez de control de garantías será la de ordenar la medida de aseguramiento solicitada por el fiscal.

 

La inferencia razonable como grado de aval, exigido en la ley procesal penal para la formulación de imputación, y/o solicitud de medida de aseguramiento, por parte del fiscal, así como para el decreto de medida de aseguramiento por parte del juez de control de garantías, se fundamenta en hipótesis o conjeturas, hechos, elementos de juicio y reglas de la experiencia. Ilustremos esto con un ejemplo.

 

Para la solicitud de medida de aseguramiento del imputado el fiscal formula la siguiente hipótesis o conjetura:

 

H: El imputado tiene la intención de obstruir la justicia si se le presenta la oportunidad adecuada.

 

El fiscal formula el siguiente hecho:

 

h: El imputado ha realizado actividades que han pretendido alterar elementos de prueba.

 

El fiscal provee el siguiente elemento de juicio:

 

P: Prueba documental donde se observa y escucha que el imputado induce a un tercero para que informe falsamente y se comporte de forma desleal en el proceso.

 

El fiscal y el juez de control de garantías pueden enlazar estos tres ingredientes mediante reglas de la experiencia.

 

RE # 1: La primera regla de la experiencia que el fiscal construye desde la prueba documental (p) hacia el hecho (h) es la siguiente:

 

Si lo que dice la prueba documental (p) es cierto (no es un montaje), entonces es más posible o más probable el hecho (h) que el imputado haya pretendido alterar elementos de prueba.

 

RE # 2: La segunda regla de la experiencia que el fiscal construye desde el hecho (h) hasta la hipótesis o conjetura (H) es la siguiente:

 

Si con base en la prueba documental (p), es más posible o más probable la ocurrencia del hecho (h), entonces es muy posible o muy probable la hipótesis o conjetura (H) que el imputado tiene la intención de obstruir la justicia si se le presenta la oportunidad adecuada.

 

Se puede observar que dichas reglas de la experiencia emplean expresiones tales como “más posible o más probable” y “muy posible o muy probable”. Las palabras “posible” y “probable” son elásticas. Esto significa que pueden ser estiradas en determinados grados, rangos o medidas de aval.

 

Por ejemplo, la palabra “posible” puede ser estirada de la siguiente forma:

 

no posible<poco posible<posible<más posible<muy posible<casi cierto<cierto

 

Por ejemplo, la palabra “probable” puede ser estirada de la siguiente forma:

 

no probable<poco probable<probable<más probable<muy probable<casi cierto<cierto

 

La expresión inferencia razonable como grado de aval exigido por la ley procesal penal para la formulación de imputación (artículo 287 CPP) y la solicitud y decreto de medida de aseguramiento (artículo 306 CPP), contiene otra palabra elástica: “razonable”.

 

Si se estira la palabra “razonable” entonces es plausible una graduación de la misma.

 

no razonable<poco razonable<razonable<más razonable<muy razonable<casi cierto<cierto

 

Se puede observar cómo el estiramiento de las palabras “vagas” e “imprecisas” tales como “posible”, “probable” y “razonable” disminuyen tal vaguedad e imprecisión. Adicionalmente, el estiramiento de estas palabras “vagas e imprecisas” permiten ubicar el estándar de prueba requerido, no solo para la inferencia razonable, sino también para la probabilidad de verdad y el conocimiento más allá de toda duda, que son exigidos por la ley procesal penal como grados de aval, en la formulación de acusación (artículo 336 CPP) y en el conocimiento para condenar (artículo 381 CPP), respectivamente.

 

Las inferencias realizadas pueden ser ubicadas plausiblemente de la siguiente forma:

 

Razonable para la formulación de imputación por parte del fiscal ante el juez de control de garantías.

 

Entre razonable y muy razonable en atención a lo invasivo o restrictivo de las garantías y derechos fundamentales, para la solicitud de la medida de aseguramiento, por parte del fiscal y el decreto de la misma, por parte del juez de control de garantías.

 

Entre muy razonable y casi cierto para la formulación de acusación por parte del fiscal ante el juez de conocimiento.

 

Entre casi cierto y cierto para condenar por parte del juez de conocimiento.

 

En conclusión, puede afirmarse que si bien los estándares de prueba en materia penal contienen expresiones con palabras vagas e imprecisas, dichas palabras pueden ser estiradas o graduadas de forma consistente en rangos de posibilidades o probabilidades, que permitan al funcionario jurisdiccional tomar una determinada decisión en relación con la imputación, la medida de aseguramiento, la acusación y la condena.

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