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Penal


Prórroga de términos no puede ser declarada oficiosamente

Esta figura permite que el término corra ininterrumpidamente y se extienda más allá de su fecha de vencimiento, pero solo a petición de parte.

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01 de Marzo de 2013

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La prórroga de términos es una figura diseñada en beneficio de las partes y frente a la cual el juez carece de facultades oficiosas, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con la Sala, esta herramienta permite que el término corra ininterrumpidamente y se extienda más allá de su fecha de vencimiento, pero solo a petición de parte, previa acreditación de una causa grave y justificada que le haya impedido actuar.

 

En efecto, la prórroga debe responder a criterios de legitimidad, oportunidad y procedencia, teniendo en cuenta que el vencimiento de los plazos opera de iure y las autoridades no pueden pretermitirlos, reducirlos o extenderos sin atender lo dispuesto en la ley, concluyó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40032, feb. 6/13, M. P. José Luis Barceló)

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