Propuesta del Gobierno para evitar excarcelación masiva recibe ponencia favorable para primer debate (10:46 a.m.)
23 de Mayo de 2016
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Nota:
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El pasado 19 de abril, el Gobierno radicó, con mensaje de urgencia, el proyecto de ley 161/16S-232/16C, cuyo principal objetivo es racionalizar la medida de detención preventiva. El año pasado se expidió la Ley 1760 del 2015, la cual modificó el Código de Procedimiento Penal y fijó un término máximo de duración para las medidas de aseguramiento privativas de libertad. Así, la detención de carácter preventivo no puede exceder de un año. Vencido este término, los detenidos deben quedar libres. A esta regla le siguió una excepción relativa a tres casos en los cuales, dada la mayor complejidad en la investigación y juzgamiento, dicho término podría prorrogarse hasta otro tanto a solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, a saber: cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva y cuando se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 del 2011. Las medidas establecidas en la norma entran a regir el próximo 6 de julio. En otras palabras, en la fecha señalada los privados de la libertad de manera preventiva por más de un año y que todavía no se les ha definido su situación jurídica saldrían en libertad. Ante este escenario, el Gobierno tuvo que intervenir y mediante ley pretende frenar esta excarcelación masiva de presos de alta peligrosidad. En tal virtud, las comisiones primeras conjuntas del Congreso iniciarán el estudio de la iniciativa el día de hoy, a partir de las 3:00 p. m. Valga la pena señalar que el proyecto ya cuenta con ponencia positiva. Una de las modificaciones al documento se refiere a los casos susceptibles de prórroga. Así, en caso de que el juez de control de garantías considere que el término de la actividad procesal se ha alargado en el tiempo por maniobras dilatorias, atribuibles al procesado o su defensor, no se contabilizará dentro del plazo máximo de la medida privativa de la libertad contemplado en la iniciativa. Por último, se modificaría el término de vigencia contenido dentro de la propuesta inicial, establecido en dos años contados a partir de la fecha de promulgación, el cual se reduciría a un año.
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