Penal
Promulgan reforma a la justicia penal militar
El derecho internacional humanitario (DIH) será la fuente que regulará los procesos contra militares por actuaciones dentro del conflicto armado.
30 de Junio de 2015
El derecho internacional humanitario (DIH) será la fuente que regulará los procesos contra militares por actuaciones dentro del conflicto armado, así lo establece el Acto Legislativo 01 del 2015, reformatorio del artículo 221 de la Constitución Política, que prevé la necesidad de que fiscales y jueces ordinarios y castrenses que conozcan procesos de esta índole contra agentes de la fuerza pública tengan formación en esa área.
La reforma dispone que el conocimiento de los actos del servicio cometidos por militares estará en cabeza de cortes marciales y tribunales militares, los cuales estarán integrados por miembros de dichas fuerzas, activos o en retiro. También se establece que la justicia penal militar (JPM) o policial será independiente del mando de la fuerza pública.
"Lo que se ha buscado aquí es fortalecer la seguridad jurídica de nuestros militares y policías a la hora de actuar; garantizar que sea en la justicia ordinaria o en la justicia penal militar cuando se juzguen hechos relacionados con el conflicto, que se apliquen los criterios en la investigación y juzgamiento del derecho internacional humanitario y del contexto real que se vive en una situación de combate", indicó el entonces ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, al culminar el trámite de la reforma en el Congreso.
Explicó que la reestructuración a la justicia penal militar, también armoniza las normas establecidas dentro de la justicia ordinaria con las de la justicia penal militar.
"Aquí se definió toda la estructura para operar la justicia militar, los mecanismos para establecer quiénes forman parte de ella, cómo se pueden alcanzar distintas responsabilidades y, de manera especial, se garantiza la independencia de una justicia especializada del mando militar y policial", concluyó.
Vale mencionar que del texto propuesto inicialmente por el Gobierno, durante el trámite en el Congreso, se suprimió la descripción de las conductas que conocería la justicia castrense (crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura, desplazamiento forzado y ejecuciones extrajudiciales, entre otras). A juicio del Legislativo, de dicha manera se estaría generando el efecto contrario a la intención de aclarar la distribución de competencias entre la justicia militar y la ordinaria.
Esto también tuvo efecto en el parágrafo transitorio que establecía un mecanismo para que la Fiscalía General de la Nación identificara los procesos que se adelantan contra miembros de la fuerza pública y trasladara a la JPM los que no cumplan los supuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria, el cual fue eliminado.
(Congreso de la República, Acto Legislativo 01, 6/25/2015 )
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