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Prolongación ilícita de la privación de la libertad no es delito culposo (3:25 p.m.)

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27 de Abril de 2012

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El delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad es estrictamente doloso, de tal forma que cualquier acto culposo o negligente del funcionario encargado de resolver la situación jurídica de un detenido no consuma este punible y produce su absolución. Así se pronunció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un fallo en el que absolvió a una jueza de instrucción militar que mantuvo detenido ilegalmente a un procesado de las Fuerzas Militares. La Corte indicó que, en este caso, se demostró la negligencia de la funcionaria, pero no su voluntad de mantener detenido al militar sindicado, con el fin de afectarle su libertad. La Sala concluyó que en este delito debe demostrarse la intención dolosa del funcionario, y no solo la prolongación de la detención más allá de los términos legales (M. P. Fernando Alberto Castro).

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